A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Matallana Camacho Ernesto·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
- Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el actor no la corrigió en los términos indicados en el auto inadmisorio, de modo que persistía el incumplimiento de los presupuestos argumentativos en lo que atañe al concepto de violación, circunstancia que impidió dar paso a un debate constitucional de fondo.
Por no haber demostrado yerro o arbitrariedad dentro del ejercicio de calificación de la demanda adelantado por el magistrado sustanciador, la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR por improcedente el recurso deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica presentado contra el Auto del 18 de septiembre de 2023, proferido por el magistrado Juan Carlos Cortés González dentro del expediente D-15.448, el cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad del ciudadano Ernesto Matallana Camacho contra el artículo 92 (parcial) de la Ley 1474 de 2011.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente D-15.448.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.